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El incendio del edificio de la calle Arce se podría haber evitado si el Concello cumpliera con sus obligaciones

Eduardo Alonso Lois repasa el recorrido que ha hecho Ferrol en los últimos años desde que instauró la inspección técnica de edificios

EDUARDO ALONSO LOIS | Miércoles 17 de septiembre de 2025 | 8:20

El deber de conservación de los edificios ya aparece destacado en el Derecho Romano y se recoge en diferentes leyes a lo largo de la Historia. Entre ellas podemos citar el Código Civil de 1889, donde se determinan las responsabilidades de los propietarios que se derivan de la falta de mantenimiento de los edificios, o la vigente Ley de ordenación de la edificación.

En este sentido, en España contamos con una herramienta eficaz para velar por la seguridad de nuestros edificios: Los procesos de inspección técnica. Así, actualmente, la normativa básica autonómica regula y desarrolla el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), e impone dos deberes. El primero, que la propiedad está obligada a disponer del IEE y a ejecutar las obras necesarias. Y el segundo, que corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de los propietarios.

Y su importancia radica en que el IEE evalúa, entre otros, el estado de conservación de los edificios de más de 50 años, debiendo recoger todas sus deficiencias al objeto de que sean subsanadas en aras de la seguridad del inmueble, de los habitantes y de la vía pública.

El camino que ha recorrido Ferrol desde que se instauró la inspección técnica de edificios es el siguiente.

Durante los años 2008 y 2009, mediante un convenio de colaboración del Concello y el Colegio de Arquitectos, se inspeccionaron los 100 edificios que se hallaban en peor estado al objeto de evitar los incendios y derrumbes que regularmente se producían en nuestra ciudad. El resultado fue excelente y durante años no volvimos a sufrir ninguna fatalidad.

Como anécdota, les comentaré que durante el proceso de inspección del edificio sito en el número 67 de la calle Real se pudo descubrir que estaba apunto de colapsar y venirse abajo, lo que hubiera supuesto un siniestro terrible pues en su planta baja se hallaba en funcionamiento la cafetería Kuby que ustedes recordarán («fachada trasera: consiste en una galería de madera que se encuentra en un estado de deformación tal que corre riesgo de desprendimiento total o parcial sobre la terraza del primero, lo que supone un riesgo para el local comercial existente en la planta baja, así como para los vecinos»).

A posteriori, a principios de 2010, se reguló mediante ordenanza la obligación de los edificios de contar con un Informe de Inspección Técnica (ITE), similar al actual IEE en cuanto al deber de conservación. A partir de esta fecha, nuestra ciudad estuvo a la altura en la vigilancia de la seguridad de sus edificaciones, pero, pese a la publicación de varias adaptaciones, ordenanzas y planes de inspección más, el ímpetu ha ido decayendo hasta llegar a la actual parálisis por parte de nuestro gobierno municipal.

Así, puedo asegurar que, si el Concello hubiera cumplido con su obligación de velar porque los propietarios hubieran encargado a un técnico competente la inspección y la redacción del IEE y luego la ejecución de las obras necesarias a una contrata (o en su caso, ejecutarlas de forma subsidiaria), en la calle Arce no se habría producido ningún incendio.

 

NORMATIVA BÁSICA

Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

El Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.