FERROL360 | Miércoles 1 de octubre de 2025 | 7:15
El pasado 18 de septiembre entraba en vigor el Decreto que regula el procedimiento para acceder a las compensaciones económicas del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto. Este nuevo marco legal está dirigido, de momento, a las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente por enfermedad profesional derivada del amianto.
Otros posibles beneficiarios deberán esperar a futuras disposiciones de los Presupuestos Generales del Estado, que podrían ampliar el alcance de las ayudas.
España se sitúa como el cuarto país europeo con más muertes por cánceres vinculados al amianto. Según datos de Eurostat, en 2021 se registraron 212 fallecidos en España por esta causa, frente a los 2.380 en el conjunto de la Unión Europea.
¿Quién puede solicitar la compensación?
El Real Decreto define los potenciales beneficiarios de las ayudas:
Personas con pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional causada por amianto.
Quienes tengan una sentencia firme de indemnización que no se haya ejecutado y no hayan pasado más de cinco años desde la declaración de insolvencia.
Trabajadores diagnosticados de mesotelioma, cáncer de pulmón, cáncer de laringe o asbestosis moderada/severa, inscritos en el Registro de trabajadores expuestos al amianto o registros autonómicos equivalentes. También afectados por exposición ambiental o doméstica con mesotelioma o asbestosis.
Familiares de fallecidos (causahabientes) que no hayan solicitado ni recibido ayudas. Podrán hacerlo hijos e hijas, cónyuges o parejas de hecho no separadas legalmente, así como exparejas víctimas de violencia de género bajo determinadas condiciones.
El derecho a solicitar la compensación prescribe a los cinco años desde el reconocimiento oficial de la enfermedad o desde el diagnóstico en ausencia de resolución administrativa o judicial.
Procedimiento de solicitud
El sindicato USO ha detallado que para tramitar la compensación es necesario:
Obtener el certificado de patologías derivadas del amianto, emitido por la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma (o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla).
Presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea por vía electrónica en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social y registros autorizados.
Aportar el certificado médico del anexo II, elaborado por un equipo médico especializado.
Si falta documentación, el solicitante tendrá un plazo de 10 días para subsanarla. En caso contrario, la solicitud se archivará.
El INSS deberá resolver en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en registro de la solicitud.