La Justicia ha condenado a Abanca a devolver 19.990 euros a un cliente de Ferrol que fue víctima de una ciberestafa, al entender que no actuó de forma negligente y que los delincuentes lograron suplantar con éxito la identidad de la entidad bancaria mediante técnicas de ‘smishing’ y ‘vishing’. La sentencia también obliga al banco a abonar los intereses desde la reclamación extrajudicial y las costas del procedimiento.
La resolución, dictada el pasado 11 de junio por Vanessa Mª Formoso Castro, maxistrada titular da praza nº 1 da Sección Civil do Tribunal de Instancia de Ferrol, estima la demanda presentada por la persona afectada, representada por el despacho Pérez-Lema, avogados e consultores.
Los hechos se remontan al 15 de enero de 2025, cuando la víctima recibió un SMS aparentemente enviado por Abanca en el mismo hilo de mensajes oficiales de la entidad. El aviso alertaba de un supuesto inicio de sesión desde un nuevo dispositivo y dirigía al cliente a una pantalla que reproducía la imagen corporativa del banco. Poco después recibió una llamada desde un número fijo en la que le indicaron que debía trasladar el dinero a una supuesta «cuenta segura» para evitar el fraude. Siguiendo esas instrucciones, realizó dos transferencias que sumaban 19.990 euros.
Al día siguiente, al comprobar que había sido víctima de un engaño, presentó una denuncia ante la Policía y reclamó a la entidad bancaria el reintegro del dinero transferido.
Durante el procedimiento, Abanca defendió que la cliente había actuado con negligencia al seguir las indicaciones de un tercero y sostuvo que la responsabilidad recaía en la compañía telefónica por permitir que mensajes fraudulentos apareciesen dentro del hilo de conversación oficial del banco.
Sin embargo, la magistrada rechaza ese argumento. La sentencia considera acreditado que los estafadores utilizaron técnicas de ‘smishing’ y ‘vishing’, suplantando tanto el número de teléfono como la identidad de la entidad financiera, y destaca que la denunciante actuó con rapidez en cuanto tuvo conocimiento del fraude.
El fallo subraya además que no puede calificarse la actuación de la demandante como negligente, ya que recibió los mensajes en un canal oficial de la entidad y los delincuentes reprodujeron con fidelidad los procedimientos habituales del banco. La resolución añade que las dos transferencias de casi 10.000 euros realizadas en menos de 24 horas no se correspondían con la operativa habitual de la cuenta, por lo que tampoco podían considerarse movimientos normales.
Por todo ello, el tribunal condena a Abanca a devolver los 19.990 euros, además de asumir los intereses generados desde la reclamación extrajudicial y las costas procesales.
