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Absuelto por una presunta agresión sexual en Ferrol

La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un joven que estaba acusado de una presunta agresión sexual en Ferrol ocurrida en el exterior de una discoteca de la ciudad. El tribunal considera que durante el juicio no quedó acreditado con la certeza necesaria que los hechos sucediesen tal y como sostenía la acusación, por lo que ha dictado una sentencia absolutoria.

Los hechos se remontan a una noche de ocio nocturno en Ferrol. Tanto la denunciante como el acusado coincidían en que existió un primer contacto consentido, aunque las versiones divergían respecto a lo ocurrido posteriormente en el exterior del local.

Tras analizar las declaraciones prestadas durante la vista oral, así como el resto de pruebas practicadas, los magistrados concluyen que persisten dudas sobre aspectos fundamentales del relato de los hechos. La resolución judicial señala que esas incertidumbres impiden alcanzar el grado de convicción exigido para una condena en el ámbito penal.

La sentencia recuerda que en los procedimientos por agresión sexual corresponde a la acusación demostrar los hechos más allá de toda duda razonable. En este caso, la sala entiende que no se ha podido acreditar de forma concluyente la ausencia de consentimiento en el momento que centró el procedimiento judicial.

Por este motivo, el tribunal aplica el principio de in dubio pro reo, una garantía básica del derecho penal que obliga a resolver a favor del acusado cuando las pruebas no permiten despejar las dudas existentes sobre su culpabilidad.

La resolución supone la absolución del joven investigado por esta presunta agresión sexual en Ferrol, aunque todavía puede ser recurrida ante instancias superiores dentro de los plazos legalmente establecidos.

Una sentencia basada en la insuficiencia de pruebas

La Audiencia incide en que la absolución no responde a la demostración de una versión alternativa de los hechos, sino a la falta de pruebas suficientes para sustentar una condena. Los magistrados recuerdan que la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental y que únicamente puede quedar desvirtuada mediante una prueba de cargo sólida y concluyente.

Con este fallo, queda cerrado en primera instancia uno de los procedimientos judiciales relacionados con delitos contra la libertad sexual que habían llegado recientemente a los tribunales en Ferrol.