Según explica el comité, este periodo de negociación se inició cinco minutos antes del comienzo del juicio, a pesar de que la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) había ofrecido en varias ocasiones la posibilidad de alcanzar una solución pactada, tanto en el SMAC como en reuniones celebradas en las instalaciones de Reganosa y en el acto de conciliación previo a la primera fecha señalada para el juicio.
Propuestas parciales y sin garantías jurídicas
Durante estos meses de reuniones, el comité denuncia que la dirección de Reganosa volvió a mostrar un desconocimiento de la magnitud del conflicto, presentando propuestas parciales, sin garantías jurídicas y orientadas exclusivamente a defender los intereses de la empresa.
En este sentido, la representación sindical considera que la actitud de la dirección pone de manifiesto que su único objetivo era mejorar su posición procesal, tratando de proyectar ante el juzgado una imagen de “empresa dialogante”, pese a su negativa reiterada a resolver el conflicto durante los últimos cuatro años y tras más de un año de negociación del convenio de empresa sin avances significativos.
Vulneración de derechos laborales
Ante la falta de voluntad real de alcanzar acuerdos y la imposibilidad de avanzar hacia una solución justa, el comité decidió retomar el proceso judicial, con la convicción de que la justicia reconocerá y restituirá los derechos laborales que, aseguran, fueron arrebatados de forma unilateral por la dirección.
Entre las vulneraciones denunciadas se encuentran las prolongaciones forzosas de la jornada laboral, la imposición de horas extraordinarias obligatorias, las llamadas durante los periodos de descanso o vacaciones, así como la obligación de portar un teléfono corporativo que mantiene al personal permanentemente localizado, sin acuerdo previo con las personas trabajadoras.
El comité de empresa reitera su disposición al diálogo y a la búsqueda de soluciones que garanticen los derechos del personal, pero recuerda que la negociación solo es posible cuando existe una voluntad real por ambas partes.
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