FERROL360 | Miércoles 18 enero 2017 | 19:42
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha hecho pública este miércoles la primera de las sentencias de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que se aplica la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas suelo, condenando al Banco Popular -en la época en la que se firmó la hipoteca Banco Pastor-, a devolverle a una ferrolana las cantidades cobradas de más desde la firma del contrato.
El recurso de apelación que la demandante, I.D.G., interpuso contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ferrol ha sido estimado por la Sección Cuarta de la Audiencia, considerando igualmente nulas, por ser «abusivas», otras cláusulas del contrato de préstamo hipotecario. Así, condena a la entidad bancaria a abstenerse de aplicar las previsiones de vencimiento anticipado.
El Banco Popular deberá, según el texto judicial, «restituir a la demandante las sumas percibidas en concepto de intereses en cuanto excedan, desde la primera revisión de 1 de abril de 2007 y en cada una de las sucesivas, de la aplicación del tipo de interés variable convenido (EURIBOR más 2,35 puntos), sin perjuicio de la reducción del diferencial que eventualmente haya sido aplicada en cada anualidad conforme al contrato». Contra la sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.













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