FERROL360 | Jueves 10 de octubre de 2024 | 17:03
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ferrol ha dado la razón a CCOO y ha anulado un requisito «arbitrario» que el Concello de Mugardos había introducido en las bases para la estabilización del personal del Servicio de Ayuda en el Hogar (SAF). Concretamente, se refiere a la exigencia de poseer los permisos de circulación A1 o B1, una condición que no se había solicitado en más de veinte años y que ni siquiera se exigía para otros puestos municipales.
En su argumentación, ratificada íntegramente por la Justicia, CCOO señalaba que este requisito nunca había sido necesario, sin que ello afectara a la correcta prestación del servicio. Además, destacaron que el Concello no pone vehículos a disposición de las trabajadoras, a diferencia de otros servicios donde sí se exige contar con el carné de conducir. CCOO también demostró que en la relación de puestos de trabajo (RPT) municipal, la descripción de funciones del personal del SAF no incluye el uso de vehículos, ni públicos ni privados.
Tras examinar las pruebas presentadas en el juicio, el Juzgado concluyó que poseer el carné de conducir podría considerarse un mérito, pero en ningún caso una obligación. Por todo esto, se estima íntegramente la demanda presentada por los servicios jurídicos de CCOO y se procede a anular dicho requisito por ser «arbitrario y no conforme al derecho». Asimismo, se ordena retrotraer el proceso de estabilización al momento anterior a la aprobación y publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
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