FERROL360 | Miércoles 21 agosto 2019 | 20:17
La Xunta de Galicia impulsa un nuevo decreto para la regulación de los cámpings, que permitirá clasificarlos por estrellas en cinco categorías. Así lo ha avanzado este martes la directora de Turismo de Galicia, Nava Castro, en cámping Valdoviño. La regulación para este tipo de alojamientos acaba de entrar en la fase final de su tramitación.
Entre las principales novedades de la nueva normativa destaca la nueva clasificación por estrellas, la creación de campamentos temáticos y también exclusivos para caravanas y/o autocaravanas y la posibilidad de que las instalaciones estables de los cámpings, como cabañas o bungalós, puedan ser también comercializadas por intermediarios como turoperadores.
Así, Galicia podrá contar ahora con cámpings de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas, una medida con la que la Xunta adapta su regulación a la que está implantada en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea y que sustituye la anterior clasificación que los identificaba como superior, primero y segundo.
El decreto establece unos criterios en función de las equipaciones y servicios ofertados de manera que por ejemplo, los cámpings con mayor número de estrellas deberán ofertar equipaciones como piscina exterior, parque infantil, salón de ocio o juegos, lavadoras y lavavajillas o servicios como restaurante, cafetería, supermercado, programas de animación o servicios de guardería, entre otros.
Como novedad, los requisitos de clasificación se fijarán ahora en función del número de plazas y no de parcelas, como se hacía hasta el momento. Así, los servicios del cámping estarán mejor dimensionados habida cuenta el número de usuarios al ser una correspondencia más exacta.
Periodo de adaptación
Para que los cámpings actuales se adapten a la clasificación por estrellas, la normativa gallega fija un régimen transitorio de cinco años. Por lo tanto, de manera inmediata los cámpings gallegos en funcionamiento podrán seguir haciéndolo en las condiciones en las que están autorizados sin necesidad de adaptarse a las prescripciones de este decreto de manera inminente, salvo las relativas a la seguridad.
En el caso de los cámpings que pretendan un cambio de categoría o realizar obras sustanciales de ampliación o rehabilitación que afecten a su clasificación, sí tendrán el deber de adaptarse ahora a los criterios de la noticia normativa.
Con carácter excepcional pueden pedir dispensa de aquellas condiciones que resulten de imposible cumplimiento cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen como pueden ser la insalubridad o la especial orografía.
Espacios para autocaravanas
Esta normativa se suma al acuerdo para elaborar una ordenanza tipo que regule los espacios habilitados en los municipios a disposición de las autocaravanas, que quedan fuera del decreto. Tratará de las zonas especiales de acogida para caravanas y autocaravanas en tránsito cuya regulación sigue correspondiendo a la administración local y en las que el tiempo máximo de estadía está limitado a una noche.
Esta regulación tendrá como principal objetivo facilitar la convivencia de esta modalidad turística con el resto de tipologías, así como armonizar los criterios que emplean las entidades locales para autorizar su estacionamiento, al tratarse de una competencia municipal.
A pesar de que ya existen localidades con ordenanzas propias para regular este aspecto, la intención del Gobierno gallego y la Fegamp es contar con una normativa genérica que favorezca una regulación efectiva en toda la Comunidad.
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