FERROL360 | Jueves 21 septiembre 2023 | 00:00
Una mujer residente en Ferrol y representada por el letrado Alejandro Seoane Pedreira fue absuelta por la insuficiencia de las pruebas de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia, acusación que parte de una transferencia bancaria por 2.999 euros. No es el primer juicio de características similares que afronta el despacho del abogado ferrolano, que en seoanepedreira.com detalla este tipo de casos.
El asunto fue tratado en el juzgado de lo Penal número 2 de la ciudad de Móstoles al proceder la investigación de un juzgado de Fuenlabrada, también en la Comunidad de Madrid. En el fallo, su magistrada afirma que la compareciente «permitió a un tercero utilizar su cuenta bancaria para transferir la cantidad de 2.999 euros, obtenida sin el consentimiento» de otro hombre y «de su cuenta».
La jueza señala que a esa cuenta ya habían «tenido acceso terceras personas no identificadas». El delito objeto de imputación no queda acreditado, destaca, para valorar que el tercero tenía «una relación de confianza» con la absuelta, que accedió a facilitarle sus datos bancarios y a la cual la cantidad no le pareció «escandalosa» al proponerle una entrega de dinero a través de Bizum.
Sin embargo, poco después, ella comprobó que se le «había bloqueado la cuenta» e intentó contactar, sin éxito, con el hombre. El banco desveló que se había completado una «transferencia a nombre de otra persona», mientras que el denunciante declaró que al querer hacer una «compta por prepago saltó un pantallazo; apagó y encendió y pudo ver cómo pasaba de una cuenta a otra la cantidad».
Una compañera de la mujer alegó que el joven que realizó la tramitación «manifestó que tenía problemas de papeles» por ser extranjero y que no «iba a poder cobrar ni pagar» su casa. «Le dejó su cuenta a la acusada porque tenía una relación de confianza, ella fue testigo de cómo la acusada accedió», añade la jueza.
Esgrime que la prueba practicada es «insuficiente» para acreditar el delito y valora que la «imprudencia recae no sobre la forma en la que se ejecuta el hecho, sino sobre el conocimiento de la naturaleza delictiva de los bienes aceptados». Al respecto, matiza que debiendo y «pudiendo conocer la procedencia actúa sobre ellos».
«Causa la ocultación de tales bienes, su blanqueo, con un beneficio auxiliador para los autores del delito de que aquellos procedan», apostilla. Por tanto, la magistrada indica que la «imprudencia no recae sobre la forma en la que se ejecuta el hecho, sino sobre el conocimiento del orígen ilícito de los bienes», que no «conocía la acusada ni se entiende cómo podía haber conocido, no queda acreditada dicha posibilidad».
La sentencia alude a las «dudas de la realidad del conocimiento o no del origen ilícito de los bienes» para la absolución. Resalta que era «la cuenta de la acusada» y que la confianza llevó a facilitar datos bancarios. La compañera de la mujer, estima, reiteró el hecho de que él «mismo planteara la existencia de un problema al pagar sus rentas vinculado a la imposibilidad de abrir una cuenta al ser extranjero».
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